REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE
ADOPCIÓN
El 8 de abril de 2013 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 391 y deroga los
artículos 402 a 410 del Código Civil Federal, relativos a la figura jurídica de
la adopción.
El anterior artículo 391 únicamente permitía que
las personas unidas en matrimonio adoptaran a otra u otras; ahora con la reforma,
este derecho se extiende a las parejas unidas en concubinato.
Los artículos 402 a 410, contenidos en la sección
segunda del capítulo de adopción, se referían a la “Adopción Simple” y entre sus
disposiciones se establecía: i) que los derechos y obligaciones, así como el
parentesco que de ella derivaban se limitaban al o los adoptantes y el o los
adoptados; ii) que no se extinguían los derechos y obligaciones derivados del
parentesco natural; y iii) las causas de revocación de la adopción.
En consecuencia, a partir del inicio de vigencia
del decreto, o sea el 10 de abril de este año: a) el vínculo familiar entre el o
los adoptados se extiende a la familia de los adoptantes; b) se extinguen los
derechos y obligaciones entre quien o quienes son adoptados y sus parientes
naturales; y c) desaparecen las causas de revocación de la adopción, o sea que
únicamente subsiste la llamada “Adopción
Plena”.
Dan a conocer reformas al Código Civil en materia de adopción
— Notimex
La Segob
publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el
próximo martes.
Mexico.
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este lunes el decreto por el que
se reforman y derogan diversas disposiciones del Código
Civil Federal en materia de adopción y paternidad.
La
reforma al Artículo 391 señala que además de los cónyuges, también los
concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al
adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos sea mayor de 25 años, siempre y
cuando la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado sea de 17 años
cuando menos.
El
acuerdo
difundido en el Diario Oficial de la Federación, que entrará en vigor
el próximo martes, deroga la segunda sección sobre la "Adopción
Simple" con los artículos 402 al 410; del capítulo V "De la
Adopción", el título séptimo "De la Paternidad y Filiación, del Libro
Primero denominado "De las Personas" del citado código.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294761&fecha=08/04/2013
Que bueno que haya cambios he intentado adoptar nuevamente y a veces son complicados los tramites.
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