miércoles, 17 de abril de 2013

Dan a conocer reformas al Código Civil en materia de adopción.




REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN MATERIA DE
ADOPCIÓN

El 8 de abril de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 391 y deroga los artículos 402 a 410 del Código Civil Federal, relativos a la figura jurídica de la adopción.
El anterior artículo 391 únicamente permitía que las personas unidas en matrimonio adoptaran a otra u otras; ahora con la reforma, este derecho se extiende a las parejas unidas en concubinato.
Los artículos 402 a 410, contenidos en la sección segunda del capítulo de adopción, se referían a la “Adopción Simple” y entre sus disposiciones se establecía: i) que los derechos y obligaciones, así como el parentesco que de ella derivaban se limitaban al o los adoptantes y el o los adoptados; ii) que no se extinguían los derechos y obligaciones derivados del parentesco natural; y iii) las causas de revocación de la adopción.
En consecuencia, a partir del inicio de vigencia del decreto, o sea el 10 de abril de este año: a) el vínculo familiar entre el o los adoptados se extiende a la familia de los adoptantes; b) se extinguen los derechos y obligaciones entre quien o quienes son adoptados y sus parientes naturales; y c) desaparecen las causas de revocación de la adopción, o sea que únicamente subsiste  la llamada “Adopción Plena”.


Dan a conocer reformas al Código Civil en materia de adopción
— Notimex
La Segob publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el próximo martes.
Mexico. La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este lunes el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de adopción y paternidad.
La reforma al Artículo 391 señala que además de los cónyuges, también los concubinos podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de ellos sea mayor de 25 años, siempre y cuando la diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos.
El acuerdo difundido en el Diario Oficial de la Federación, que entrará en vigor el próximo martes, deroga la segunda sección sobre la "Adopción Simple" con los artículos 402 al 410; del capítulo V "De la Adopción", el título séptimo "De la Paternidad y Filiación, del Libro Primero denominado "De las Personas" del citado código.
  http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294761&fecha=08/04/2013







 









1 comentario:

  1. Que bueno que haya cambios he intentado adoptar nuevamente y a veces son complicados los tramites.

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